Derecho Civil
El Derecho Civil es la rama del derecho privado que contempla temas relativos a las personas, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos. Las controversias que se susciten en relación con estos temas serán del conocimiento de los tribunales judiciales competentes en materia civil, podría decirse que el derecho civil mexicano contempla cinco subgéneros o temas principales.
I-Personas
El primero son las personas, las cuales pueden ser físicas o morales.
Por personas físicas se refiere a los individuos que tienen derechos desde el nacimiento hasta su fallecimiento.
Por personas morales (también denominadas personas jurídicas) se refiere a asociaciones y sociedades civiles, es decir, grupos que forman una entidad.
II-Familia
El segundo tema del derecho civil es la familia. Esta se entiende como el conjunto de personas unidas por matrimonio o filiación. Lógicamente, se trata de la regulación de sus bienes patrimoniales.
III-Sucesión
En tercer lugar, está la sucesión, la cual se refiere al derecho con mortis causa de adquirir bienes y derechos.
En la práctica, se trata de la herencia de un difunto, la sucesión de sus propiedades, derechos y obligaciones que no se pierden con la muerte. Esta puede ocurrir de forma testamentaria, que es cuando se deja por escrito en testamento la sucesión de los bienes antes de la muerte, o legítima, que se refiere a la sucesión por disposiciones legales en caso de que no haya un testamento.
IV-Contratos
El cuarto tema son las obligaciones o vínculo jurídicos existente entre dos o más personas.
Básicamente se refiere al tema de los contratos que crean obligaciones para una de las partes (unilaterales) u obligaciones recíprocas entre todas las partes (bilaterales y multilaterales). Por ejemplo, se pueden establecer contratos de compraventa, contratos de arrendamiento, contratos de prestación de servicios profesionales, de hipoteca, entre muchos otros.
V-Bienes
En quinto lugar, se encuentra la categoría de los bienes.
La norma se encarga de regular la utilización y disfrute de los bienes. Se establece la diferencia entre tener la propiedad y la posesión. El primero se refiere a ser legalmente el dueño de un bien y la posesión es el disfrute, goce o uso de ese bien.
Un ejemplo muy claro es el arrendamiento de una vivienda, donde una persona concede el uso de su propiedad a otra, que pasará a tener la posesión de dicho bien.
Primero te escuchamos y analizamos en conjunto el caso para el procedimiento y tramite de:
- Reclamaciones de compraventa y/o renta de inmuebles y muebles.
- Reclamaciones judiciales derivadas del incumplimiento de un contrato
- Defectos de construcción
- Acciones judiciales para recuperar la posesión de bienes inmuebles o muebles.
- Daños y perjuicios
- Desahucios
- Y demás problemas con relación a tus derechos civiles.